martes, agosto 28, 2007

Composición del Constitucional

Art. 159 de la Constitución:

1. El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

2. Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre magistrados y fiscales, profesores de Universidad, funcionarios públicos y abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional.

3. Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un período de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres.

4. La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible: con todo mandato representativo; con los cargos políticos o administrativos; con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional o mercantil. En lo demás, los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial.

5. Los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato.

Art. 160 CE:

El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un período de tres años.

Documentación: Véase legislación: (1) (LOTC, art. 16 y ss.)

domingo, agosto 26, 2007

Sorber y soplar

Todos sabemos que el Tribunal Constitucional es un órgano político y judicial al mismo tiempo. Pero el ansia de poder de los políticos lo han convertido en un bocado exquisito para poder llevar a cabo sus proyectos políticos, cuando el papel del "legislador negativo" debería mantenerse al margen de los vaivenes de los partidos de turno. El País vuelve a tocar el tema, con error incluido que luego salvó.

Leamos el editorial y ya lo comentaremos más adelante. Si hay alguien que quiere adelantarse, ya sabe cómo hacerlo.

miércoles, agosto 22, 2007

Las fotos de la Pantoja

Huele a delito. Muchas de estas noticias que invaden nuestras televisiones y medios de comunicación escritos apestan. ¿No lo creen perseguible? Estamos hablando de conculcar la intimidad personal, la imagen, de un fichero público desprotegido, de comercio con información presuntamente ilícita... Los dedos señalan a la Policía, pero ¿Interviú no tiene nada que ver?

lunes, agosto 20, 2007

La pataleta de Cebrián

Dice el dicho: La blanda respuesta la ira quiebra, la dura la despierta. La respuesta de Juan Luis Cebrián a la sentencia dictada por el juez De la Hoz despierta el ánimo dormido de quien le tenía por académico más ecuánime de lo que demuestra en su larga perorata del pasado 3 de agosto, donde entremezcla, de forma harto cuestionable, argumentos incontestables con las más subjetivas y discutibles de las opiniones.

Todos sabemos que hay gente que no sabe perder ni siquiera una batalla, que no la guerra, como hay quien no admite que le den un “no” por respuesta. El director fundador de El País ha demostrado dejarse llevar por esta corriente de intransigencia demagógica que nos atenaza para desilusión de quienes lo teníamos por persona más justa y equilibrada. Al final, la tozuda realidad nos deja constancia una vez más de que en cualquier lado del espectro ideológico se puede caer en las procelosas aguas de esa dialéctica trasnochada de la que hace gala Federico Jiménez Losantos.

Y con esto, ya me adelanto a posibles críticas: no comulgo en absoluto con el periodista de la COPE, al que ni siquiera sintonizo, y que no merece, a mi juicio, ni un minuto de atención por su falta absoluta de objetividad. Un exceso que también he denunciado en otros medios y periodistas, por contra socialmente aceptados, y que merecen la misma indeferencia e iguales críticas. Siempre pensé que la búsqueda de la verdad no milita en partido o tendencia alguna, y que los medios están para denunciar a diestra y siniestra cuando es menester, pero sin perder el “talante” y anteponiendo los hechos a las opiniones, siempre claramente delimitadas a su espacio específico.

El señor Cebrián se indignó con el auto en contra del juez De la Hoz a propósito de su denuncia contra el conocido periodista de la COPE por injurias y calumnias. La respuesta del académico fue un artículo titulado “La poca vergüenza”, salpicado de injustificados excesos verbales (criterio por cierto, señor Cebrián, que es imprescindible considerar en los juicios cuando se defienden los derechos que usted reclama y que debió ser usado por su abogado en las oportunas alegaciones y fundamentos jurídicos de su defensa. Ya lo dice el Tribunal Constitucional: Los derechos invocados en los artículos 16 y 20 no amparan el insulto, y usted como académico debe conocer cuál es el significado exacto del término insultar).

El derecho a la información, aún cuando se reclame desde un medio de comunicación como hace legítimamente el señor Losantos, no justifica cualquier violación de un derecho fundamental como el honor, aunque haya muchos “cortesanos” que en un momento determinado puedan invocarlo por puro interés. (Ténganlo en cuenta cuantos se amparan en el artículo 20 cuando no le vienen bien las cosas). Tiene usted toda la razón, pero hay que medir con la misma vara “todos” los casos, no solo cuando a uno le interesa porque le afecta directamente. Al fin y al cabo, la libertad de información y la libertad para expresar las ideas de cada uno han de fundamentarse, por un lado, en la veracidad de los hechos, y por otro, en la justa medida de las expresiones utilizadas y el respeto a las ideas de los demás. Lo que en términos jurídicos se lama “ponderación”.

Todo lo contrario. Confieso, señor Cebrián, que le sigo desde hace muchos años, y tengo a El País por una lectura obligada desde la Transición, en que muchos despertábamos a esta España en permanente construcción. También es verdad que esta lectura obligada la he mantenido en los últimos años más por demérito de sus competidores que por méritos propios, porque al menos han sabido entender cuál es la función de un medio de comunicación.

Pues bien, su artículo, aún siendo de opinión, es tan excesivo en su lenguaje, “impertinentes para expresar las opiniones o informaciones” como dice el juez en el auto que tanto le ha incomodado, que convierte los argumentos que usted utiliza (pocos, por cierto) para defenderse en su tribuna, en argumentos a favor del juez.

Sin embargo, ni el tratamiento que le ha dado al señor juez de instrucción número 40 de Madrid (más que irónico, claramente excesivo por impropio), ni los juicios vertidos en contra del auto, están fundamentados en argumentos objetivos y jurídicos, único lenguaje que se debe manejar cuando se intenta defender lo que la ley otorga o reconoce.

Ni era el momento ni era la forma, señor Cebrián. A mi juicio, ha perdido su segunda batalla. Le aconsejo que frene su ira y, con la cabeza fría, afronte de nuevo este asunto con los argumentos apropiados, que sin duda tiene muchos a su alcance para reclamar lo que cree justo.

viernes, agosto 17, 2007

Imagen y derechos

A los profesionales del Derecho se les enseña que, en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, existen tres grandes etapas a la hora de enfocar sus resoluciones en materia de derecho a la imagen, honor e intimidad personal y familiar cuando entra en conflicto con el derecho a la información y a la libertad de expresión.

En una primera etapa, prevalecía el derecho a la imagen por estricta interpretación gramatical del artículo 20.4 de la Constitución: “Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título...” Con lo que también tenía límite en el artículo 18, que consagra los derechos a la imagen, honor e intimidad.

En una segunda etapa, con sabio cierto, se consideró el derecho a la libertad de información como un derecho con connotaciones de interés público que contribuía a la formación de una sociedad plural y bien formada, y las sentencias se encaminaron, en consecuencia, por darle prevalencia al artículo 20 sobre el 18.

En la tercera etapa, en la que nos encontramos, el máximo intérprete de la Constitución considera que se deben ponderar ambos derechos en atención a una serie de criterios formulados en sus sentencias, sin dar estricta preferencia a un derecho sobre el otro, porque en definitiva, lo que haríamos sería convertir uno de ellos en papel mojado cuando entrara en conflicto con el segundo.

Muchos profesionales del derecho y la información se olvidan a menudo de esta corriente doctrinal hoy imperante y se decantan –generalmente- en la defensa a ultranza de las libertades de expresión e información sobre el derecho a la propia imagen, al honor y a la intimidad. Así lo comprobamos en los varios artículos publicados a raíz del reciente caso El Jueves. Sucedió también con las viñetas publicadas en su día sobre Mahoma.

Por su parte, entre la población la controversia también se ha polarizado en dos grandes bandos: los que defienden la postura y libertad del medio de comunicación, y los que hacen prevalecer el derecho subjetivo que consagra el artículo 18.

Sin embargo, este tipo de discusiones suelen ser baldías: ni todos los casos son iguales ni se puede medir por el mismo rasero, sea cual sea éste. Habrá que atender a sus circunstancias, como reitera el Constitucional, para “ponderar” los derechos en conflicto.

Aunque el secuestro de la revista El Jueves ha tenido amplia repercusión mediática, todos los días podemos ver en televisión cómo se enfrentan aquellos derechos en los ahora conocidos como “programas rosa”, y cómo en demasiadas ocasiones se sobrepasan –a mi juicio, por supuesto- todos los baremos que podrían hacer defendible la posición del medio de comunicación en un supuesto juicio donde se valoraran los derechos enfrentados. Muchas de las expresiones utilizadas no sólo no son amparables en el artículo 20, sino que pudieran ser constitutivas de delitos penalmente perseguibles, por manifiestamente “excesivas” para la emisión del pensamiento u opinión.

Sin embargo, y al igual que sucede en empresas de otros sectores, sería conveniente que los medios de comunicación afronten de una vez por todas la instauración de códigos deontológicos, y de órganos internos que velen por su cumplimiento, para asegurar conductas adecuadas y no ofensivas no sólo para los personajes involucrados en las informaciones, sino, y sobre todo, para el espectador, que día a día se extraña de cómo se permiten supuestas “informaciones” que carecen de todo escrúpulo y que sobrepasan con creces los límites de la educación, cuando menos. Cualquiera puede encontrar ejemplos claros de estos excesos verbales en cualquiera de los programas de las tardes de nuestros diversos, pero no variados, canales de televisión privada.